AMPLÍAN PLAZO PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y DE PENALIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

DECRETO DE URGENCIA N° 008-2018

Por la presente norma se Amplia hasta el 30 de setiembre de 2018, la oportunidad de pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, correspondientes al año 2018 de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal según lo dispuesto en el artículo 91 del Texto Único Ordenado antes indicado.

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