D.S. N ° 017-2015-SA.-
Amplían por noventa (90) días hábiles el plazo de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso de asbesto crisotillo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, contados a partir del día siguiente de su vencimiento.
Asimismo, modifica el literal c) del art. 11 del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, indicándose que, para la autorización del uso regulado del asbesto crisotilo o de cualquier producto que lo contenga, se deberá presentar, entre otros, la copia del documento de acreditación expedido por la Comisión Técnica Multisectorial, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud.