Amplían período de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial.

R.M. N° 285-2013-PRODUCE

 

Fecha de publicación 15.09.13

Amplían el período de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la flota industrial, establecida por Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 161-2013-PRODUCE, del 16 de setiembre al 31 de diciembre de 2013.

Los armadores o titulares de permisos de pesca de empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo soliciten. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme la Ley General de Pesca – Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.

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