Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, modifican la Norma y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y F

Resolución SBS N° 6729-2014.-

Amplían la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, incorporando a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados. 

Asimismo mediante el artículo Segundo, se aprueba el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

De otro lado el artículo Tercero, modifica el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, en tal sentido entre otros se señala que, los sujetos obligados a la que se hace referencia son:

A.     Las personas jurídicas que: 
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B.     Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

1.     La compraventa de vehículos.

2.     La compraventa de divisas.

3.     El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.

4.     El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

5.     El comercio de objetos de arte.

6.     Los préstamos y empeño.

7.     La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

8.     La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.

9.     Los martilleros públicos.

10.   La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.

Finalmente mediante el artículo 4° se modifica el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias.

 

Fecha de Publicacion: 13.10.14

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