Amplían el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM

D.S. N° 025-2010-EM

Se amplía el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM, para la implementación del Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo en los departamentos de Lima, Callao, Arequipa, Puno, Ica, Loreto, La Libertad, Cusco, Ancash, Junín, Tacna, Piura, Moquegua y Lambayeque. Por otro lado, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, queda prohibido el consumo y la comercialización de Kerosene en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Tumbes y Ucayali.

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