QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

DECRETO LEGISLATIVO N° 1367

 

Se modificó el Código Penal, así como la Ley de Procedimiento Administrativo General con el fin de evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos.

 

En ese sentido, se procedió a modificar el Código Penal  con respecto a la inhabilitación principal, extendiéndose dicha figura de 5 a 20 años cuando se trate de los delitos colaboración con el terrorismo (Decreto Ley Nº 25475), los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo que establece la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, así como los delitos conexos al tráfico ilícito de drogas (artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal). Asimismo, en los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

 

Además, para los delitos de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (artículo 296), y de comercialización, cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (artículo 296-A) se adecuaron a modificado artículo 36 del Código Penal; así como, se extendieron más supuestos de inhabilitación dentro de estos mismos delitos. Por otra parte, se modificó el artículo 242 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, estableciendo que los servidores civiles sancionados por los mencionados delitos en el párrafo anterior serán inscritos de forma obligatoria al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, quienes no podrán prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad.

 

Del mismo modo, también se modificó la Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y el Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos incorporando como impedimentos para postular a un cargo público, causal de extinción del contrato o casual de retiro por término de la carrera, a quienes cuenten con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los citados delitos en el presente decreto legislativo

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