Declaran
estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit
hídrico en las fuentes naturales de agua de los ámbitos de las Administraciones
Locales de Agua Caplina – Ocoña y Titicaca
RESOLUCIÓN
JEFATURAL Nº 019-2016-ANA Lima, 15 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece
que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad
técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
Que, conforme al artículo 15 de la precitada ley, la Autoridad Nacional del
Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de
emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes
naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible
de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo
130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos
hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta
cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para
la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para
mitigar sus efectos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declaratoria de estado de emergencia
de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico Declarar, por
noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por
peligro inminente de déficit hídrico en las fuentes naturales de agua de los
ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes:
Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el peligro
inminente de sequias Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas
a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de
la colectividad e interés general: a) Comités de coordinación de emergencia:
Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona
declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de
infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los
diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de
medidas que resulten necesarias. b) Planes de contingencia: Deberán ser
elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas
Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán
contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua;
modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones
de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy
corto plazo. c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua: Deberán
ser dispuestas por la Autoridad Administrativa del Agua respectiva, en un plazo
no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por
los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua
correspondiente. d) Control de distribución de caudales: Deberán ser ejecutadas
por los operadores, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua
correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a
ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución. e) Operación de redes
de pozos: Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en
coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán
identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo; los
operadores se encargaran de su implementación y puesta en marcha. f) Programa
de monitoreo: Las Administraciones Locales de Agua correspondientes, en
coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica realizará el
monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las
fuentes naturales y embalses de regulación. g) Programa de sensibilización: La
Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la
Autoridad Nacional del Agua ejecutará un Programa de Sensibilización, en
coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua correspondientes.
Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos
Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del
Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del
Ambiente, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres Regístrese, comuníquese y
publíquese,