Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT
Mediante la Resolución N° 032-2004/SUNAT de fecha 6 de febrero de 2004, se exceptuó a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar la declaración jurada, que contenga la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 967 de fecha 24 de diciembre de 2006, se modificaron los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS, estableciendo como límite de ingresos brutos y adquisiciones anuales permitido para dicha categoría el importe de S/.60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Igualmente en dicha categoría se incluyó en ésta a los sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas que vendan sus productos en estado natural.
De esta manera, la Resolución N° 024-2007/SUNAT sustituye los siguientes artículos de la Resolución 032-2004/SUNAT:
Artículo 3°: Aprobación y Distribución del Formulario
Texto Anterior Texto Vigente
Apruébase el formulario Nº 2004 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Unico Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas
|
Apruébase el Formulario N° 2010- "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución. La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las oficinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas |
Artículo 5° : Contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio
Texto Anterior Texto Vigente
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial del Nuevo RUS, una vez inscritos en el RUC, deberán presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial. La presentación del formulario Nº 2004 se realizará hasta el vencimiento del período tributario al que corresponde el inicio de actividades.
|
Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario N° 2010- Nuevo Régimen Único Simplificado" correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la referida categoría. |
Artículo 5-A: Contribuyentes provenientes de otras categorías del Nuevo RUS
Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categoría distinta a la Categoría Especial, se ubicarán en esta última presentando el Formulario N° 2010- " Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" correspondiente al período tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo. |
Artículo 6 °: Cambio de Régimen General o Especial al Nuevo RUS, Categoría Especial
Texto Anterior Texto Vigente
Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría. La presentación del formulario Nº 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite i. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo. |
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario N° 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" hasta el vencimiento del período tributario que corresponda al cambio de régimen. Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo. |
Finalmente se derogó el artículo 6-A.
Disposición Complementaria Transitoria
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS al amparo de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 937, no estarán obligados a presentar el Formulario N° 2010 – " Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado", siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo para ubicarse en la referida categoría.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de febrero de 2007.