Actividades productivas e industriales serán autorizadas mediante Resolución Ministerial del Sector competente

Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM

En ese sentido, el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del DS Nº 044-2020-PCM queda redactado de la siguiente manera:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”.

 

Cabe mencionar que a partir del 03 de abril de 2020, solo se requiere Resolución Ministerial del Sector competente para desarrollar actividades productivas e industriales.

 

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