A LOS REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN 630 PARA EL CAMBIO O ADICIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES O FORMULADORAS O PAÍS DE ORIGEN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA, Y OTRAS DISPOSICIONES

ESTABLECEN PRECISIONES A LOS REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN 630 PARA EL CAMBIO O ADICIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES O FORMULADORAS O PAÍS DE ORIGEN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA, Y OTRAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA EFICACIA BIOLÓGICA DEL PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA REGISTRADO QUE SEA MODIFICADO

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA

Mediante la presente Resolución, entre otras cosas, se precisa que los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, son los detallados en el Anexo de la presente. Asimismo, la información deberá ser presentada según lo detallado / especificado en la Sección 2 de la Resolución 630. Por otro lado, se determina para la tramitación de Adición de país de origen del plaguicida químico de uso agrícola se deben presentar los requisitos establecidos para adición de fabricante o formulador, según corresponda sea del ingrediente activo o para el producto formulado.

 

En cuanto a los certificados de análisis, estos pueden ser emitidos por un laboratorio nacional cuando se trate de sustancias factibles de ser analizadas por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) del SENASA u otro laboratorio del país que cuente con la acreditación del Instituto Nacional de la Calidad – INACAL. Tratándose de certificados de análisis emitidos por un laboratorio del exterior deben contar con la conformidad previa del INACAL.

 

La presente Resolución, junto a su anexo, se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). 

 

 

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