Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 080-2020-SANIPES/PE

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2016-SANIPES/DE, que aprueba el “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación

Apruébese los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Lineamiento Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo de adecuación 

Las personas naturales que desarrollen la actividad acuícola bajo la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y, los titulares de los centros de educación básica sin fines comerciales que desarrollan actividades acuícolas deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente lineamiento sanitario en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia.

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