RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 080-2020-SANIPES/PE
Artículo 1.- Dejar sin efecto
Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2016-SANIPES/DE, que aprueba el “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación
Apruébese los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Lineamiento Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de adecuación
Las personas naturales que desarrollen la actividad acuícola bajo la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y, los titulares de los centros de educación básica sin fines comerciales que desarrollan actividades acuícolas deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente lineamiento sanitario en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia.