DECRETO SUPREMO N° 336-2020-EF
Artículo 1. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427
Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219- 2019-EF, en los términos siguientes:
“Única.- Plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Respecto del primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en los años 2020 y 2021 se aplican, los siguientes plazos:
Durante el año 2020
1. El envío de la información electrónica de la Sunat a la Sunarp, a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4.4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Durante el año 2021
3. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4. 4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021”.