Establecen plazos para la remisión de comentarios a Proyectos de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y de Norma que sustituye el artículo 17 del TUO de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y precisan vigencia de disposiciones aprobadas por las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2020-CD/OSIPTEL

Artículo 1.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-CD/OSIPTEL, culminará en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2020-CD/OSIPTEL, culminará en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que la vigencia de las disposiciones aprobadas a través de la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, se inicia en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Establecer respecto a la vigencia de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, lo siguiente:

• La Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final, se precisa que la derivación al centro de atención presencial.

• El OSIPTEL cuenta con sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para poner a disposición los instructivos y herramientas que sean necesarios para el correspondiente reporte de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, conforme establece la Octava Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 5.- Derogar las Resoluciones Nº 048-2020-CD/OSIPTEL, Nº 049-2020-CD/OSIPTEL y Nº 062-2020-CD/OSIPTEL.

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