RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2020-EF/10
Artículo 1. Objeto
Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de dicho sector.
Artículo 2. Conformación
La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:
a) El Ministerio de la Producción
b) El Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El Ministerio de Agricultura y Riego.
d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU.
g) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
h) El Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
i) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
j) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.
k) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.
l) La Plataforma Nacional de Gremios MYPE – SNI COPEI.
m) La Sociedad Nacional de Industrias – SNI.
n) La Cámara de Comercio de Lima – CCL.
o) La Asociación de Exportadores – ADEX.
p) La Asociación PYME Perú de la CONFIEP.
q) Otros gremios a incluir según coordinación con el Ministerio de la Producción.
Artículo 3. Designación de los representantes
Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Compromiso y participación
Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en aras del interés público.
Artículo 5. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 6. Colaboración de profesionales
La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.
Artículo 7. Participación de invitados
La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.
Artículo 8. Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Instalación
La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.