Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000124-2020/SUNAT

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT

Modifícase el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”

“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”

La presente resolución entra en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

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