CIRCULAR N° 0020-2019-BCRP
Por la presente Circular se resuelve las siguientes tasas de interés serán publicadas por el Banco Central en su Portal Institucional:
a: Las tasas máximas de interés convencional compensatorio para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a que se refieren las secciones I.A.3.a y II.A.3, y los factores acumulados de estas tasas mencionados en la sección III.A. Estas tasas y factores serán calculados con base en las tasas promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y para créditos de consumo, publicadas diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
b: Las tasas de interés convencional compensatorio para las operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero a que se refieren los literales a y b de la sección II.A.2.
c: La Circular No. 0018-2019-BCRP entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019.