DECRETO LEGISLATIVO N° 1399
Por el presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se aprueba, en un plazo no mayor de (90) días calendario y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
En el Reglamento se establece la asignación de los recursos a los instrumentos referidos en el presente Decreto Legislativo; las características de los instrumentos establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fondo CRECER.