DECRETO LEGISLATIVO N° 1398
Por el presente Decreto Legislativo se aprueba por decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en el Reglamento, amplíe los alcances del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, a fin de incorporar a las personas que no se encuentran detalladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables.