Circular
que establece disposiciones para el envío del Informe Anual del Oficial de
Cumplimiento a la UIF – Perú en medio electrónico
CIRCULAR N°
SO-2-2016-SBS
Señor
Oficial de Cumplimiento (Actividad del Sujeto Obligado) Por medio del presente,
esta Superintendencia hace de su conocimiento que en uso de la atribución
conferida por el artículo 3° de la Ley Nº 27693, Ley que crea a la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modificatorias,
establece el formato e instrucciones, así como el medio a través del cual los
sujetos obligados deben enviar a la UIF-Perú el Informe Anual del Oficial de
Cumplimiento (IAOC) del año 2015 y de los años consecutivos. Sobre la base de
las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación
de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se
dispone la publicación de la presente circular.
Alcance
Lo dispuesto en la presente Circular
es aplicable a los Notarios; Agentes de Aduana autorizados para operar como
Despachadores de Aduana; y, a los sujetos obligados a informar a que se refiere
la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias.
Base
Legal
1. Resolución SBS N° 486-20081 , Norma
para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de
aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos
supervisores, y sus normas modificatorias o sustitutorias. 2. Resolución SBS N°
5709-20122, Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas
modificatorias o sustitutorias. 3. Resolución SBS N° 2249-20133 , Norma para la
Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable
a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados
para Operar como Despachadores de Aduana, y sus normas modificatorias o
sustitutorias. 3. Formato, instrucciones y medio para el envío del IAOC a la
UIF-Perú Los sujetos obligados en el numeral 1 de la presente Circular deben
enviar a la UIF-Perú, el IAOC de conformidad con el formato, así como el
instructivo para su llenado que se encuentran disponibles en el Portal de
Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
(plaft.sbs.gob.pe), habilitado por la SBS para tal efecto, el cual constituye
el único medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú, como garantía de la
confidencialidad y reserva de la información. 4. Responsabilidad por el
contenido del IAOC enviado a la UIF-Perú Los oficiales de cumplimiento de los
sujetos obligados elaboran y envían a la UIF-Perú el IAOC, acorde con
lanormativa aplicable, por lo que son responsables de la información remitida a
través del formato del IAOC. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a
partir de la cual se deja sin efecto lo dispuesto por la CIRCULAR N°
SO-001-2012-SBS de fecha 5 de enero de 2012, Circular que establece
disposiciones para la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento
mediante un formato electrónico (IEAOC).