Res N° 159-2013-SMV/02.-
La norma hace referencia que, mediante la Ley N° 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.
La norma dispone la modificación de la Disposición Completaría Final Única por Primera Disposición Complementaria Final e incorpora una segunda disposición complementaria Final; modificar los incisos b) de la Primera y Segunda Disposicion Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01.