DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA SUNAFIL DEL PROYECTO DENOMINADO “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLES A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 063-2016-SUNAFIL
La Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad de las entidades privadas y públicas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad; siendo que es considerada infracción grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad. La sanción por dicho incumplimiento se hará efectiva a partir del presente año.
Para tales fines, se propone un proyecto de protocolo que contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil sobre el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad para los empleadores privados; así como también coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas.
Mediante la presente Resolución, se dispone la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe/portal/index.php/?option=com_content&view=article&id=264) del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
En ese sentido, los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes, culminando dicho plazo el 02 de junio del presente año.