Modificación de resolución que establece requisitos fitosanitarios para importar plantas de arándano

Modifican numeral de la R.D. N° 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV,
que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de
arándano de origen y procedencia EE.UU.

 

Resolución Directoral

Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General
de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional
o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y
productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales
de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito
de su competencia, la Autoridad Nacional en

Sanidad Agraria;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Modificar el numeral 2.1.1 del
artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0055-2015-MINAGRISENASA- DSV,
retirando la plagas Blueberry latent virus de los requisitos
fitosanitarios establecidos para plantas de arándano (Vaccinium corymbosum)
de EE.UU, quedando lo siguiente:

 

2.1.1. El material procede de plantas
madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Blueberry
scorch virus,Blueberry leaf mottle virus, Blueberry shoestring virus,Blueberry
shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry

red
ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus,Blueberry Virus A, Peach
rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry stunt
phytoplasma,

Burkholderia
andropogonis, Pseudomonas syringae pv.syringae, Pseudomonas viridiflava,
Rhizobium rhizogenes
y Rhizobium rubi.

 

Regístrese,
comuníquese y publíquese.

 

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