RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 048-2017-CD/OSIPTEL
Mediante
la presente Resolución se modifican los
artículos 10º, 26º, 27º, 33º, 34º, 36º, 38º, 39º y 85º del Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL.
Asimismo, se incluyen los artículos 36º-A y 36º-B al Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y se
deroga el art. 35 del mismo Reglamento.
Por otro lado, se
sustituyen las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 24, 25 y
28 del “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
por los textos señalados en el art. 4 de la presente Resolución.
Lo anterior, de
acuerdo al contenido de la presente norma, la misma que entra en vigencia el
día 01 de abril del presente año y se encuentra publicada en el Diario Oficial
El Peruano, y junto a su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00011-ST/2017 y
la Matriz de Comentarios en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web
institucional: http://www.osiptel.gob.pe).