Resolución SBS N° 6729-2014.-
Amplían la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, incorporando a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
Asimismo mediante el artículo Segundo, se aprueba el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
De otro lado el artículo Tercero, modifica el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, en tal sentido entre otros se señala que, los sujetos obligados a la que se hace referencia son:
A. Las personas jurídicas que:
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
1. La compraventa de vehículos.
2. La compraventa de divisas.
3. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
4. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
5. El comercio de objetos de arte.
6. Los préstamos y empeño.
7. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
8. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
9. Los martilleros públicos.
10. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.
Finalmente mediante el artículo 4° se modifica el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias.
Fecha de Publicacion: 13.10.14