Decreto Legislativo N° 1022
Este Decreto Legislativo modifica el artículo 1° de la Ley del Sistema Portuario.
Dice:
"Artículo 10° Administración de Infraestructura Portuaria (…)
10.3 (…) hasta por 60 años (…)"
Debe decir:
"Artículo 10° Administración de Infraestructura Portuaria (…)
10.3 (…) hasta por 30 años (…)"