Decreto Legislativo N° 1013.
Con el fin de lograr el fortalecimiento de la gestión ambiental se ha dado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, que tendrá como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella. Éste nuevo Ministerio constituye una persona jurídica de derecho público con su respectivo pliego presupuestal.
La norma también señala los objetivos específicos, competencias, funciones, organización y el régimen económico y financiero del Ministerio del Ambiente.
También se dispone adscribir al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Area Naturales Protegidas (SERNANP) e Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Asimismo, se ha dispuesto la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente incorporante.
La presente norma entrará en vigencia desde el 15 de mayo de 2008.