Decreto Legislativo N° 981
N° de artículo |
Tema |
Art. 12°: Sustituido |
Presunción de domicilio fiscal de personas naturales. |
Art. 18°: Se ha sustituido el numeral 3 del primer párrafo y el último párrafo. |
Responsables Solidarios |
Art. 20°- A: Incorporado |
Los efectos de la responsabilidad solidaria |
Art. 23°: Sustituido |
La forma de acreditar la representación. |
Art. 33°: Se le han incorporado un cuarto, quinto, sexto y sétimo párrafos. |
Intereses Moratorios |
Art. 39°: Se ha sustituido el inciso a) del primer párrafo. |
Devoluciones de tributos administrados por Sunat |
Art. 40°: Sustituido |
Compensación |
Art. 41°: Se ha sustituido el primer párrafo. |
Condonación |
Art. 45°: Sustituido |
Interrupción de la prescripción |
Art. 46°: Sustituido |
Suspensión de la prescripción |
Art. 55°: Sustituido |
Facultad de recaudación |
Art. 57°: Sustituido el primer párrafo del numeral 1 |
Plazos aplicables a las medidas cautelares previas |
Art. 62°: Se ha sustituido el numeral 16 del segundo párrafo. |
Facultad de fiscalización |
Art. 62°-A: Incorporado |
Plazo de fiscalización |
Art. 64°: Se ha sustituido el numeral 13 y se ha incorporado el numeral 14 y 15 del primer párrafo. |
Determinación sobre base presunta |
Art. 65°: Se ha sustituido el numeral 11 y se ha incorporado el numeral 12 y 13. |
Presunciones |
Art. 65°-A: Se ha sustituido el encabezado y el inciso b) y se ha incorporado el inciso f) del primer párrafo. |
Efectos en la aplicación de presunciones |
Art. 72°-C: Incorporado. |
Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. |
Art. 72°-D: Incorporado. |
Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno más trabajadores |
Art. 85°: Se ha incorporado el inciso i) del segundo párrafo. |
Reserva Tributaria |
Art. 87°: Se ha incorporado el numeral 14. |
Obligaciones de los Administrados |
Art. 94°: Sustituido |
Procedimiento de Consultas |
Art. 104°: Se han sustituido los incisos a), b) y f) del primer párrafo |
Notificación por correo certificado o por mensajero y por sistemas de comunicación electrónicos |
Art. 109°: Se ha sustituido el primer párrafo |
Nulidad de Actos |
Art. 114°: Se ha sustituido el segundo y último párrafo |
Facultad de cobranza coactiva |
Art. 116°: Se ha sustituido el último párrafo |
Facultades del auxiliar coactivo |
Art. 118°: se ha incorporado como último párrafo del numeral 2 del tercer párrafo del inciso a) y como inciso d). |
Medidas cautelares |
Art. 119°: Se ha sustituido el inciso a) del primer párrafo. |
Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva |
Art. 120°: Se ha sustituido el literal g) y se ha incorporado como literales h), i) y j) del último párrafo. |
Intervención excluyente de propiedad |
Art. 121°-A: Se ha sustituido el quinto párrafo |
Bienes inmuebles abandonados |
Art. 126° Se ha incorporado un segundo y tercer párrafo |
La pericia |
Art. 127°: Se han incorporado los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto. |
Facultad de reexamen |
Art. 137°: Se ha sustituido el numeral 2. |
Requisitos de admisibilidad del reclamo |
Art. 139°: Sustituido. |
Reclamos contra actos de diversa naturaleza |
Art. 142°: Se ha sustituido el primer párrafo |
Plazo para resolver Reclamaciones |
Art. 150° : Sustituido |
Plazo para resolver la Apelación |
Art. 153°: Sustituido |
Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración |
Art. 157°: Se ha sustituido el cuarto párrafo |
Demanda Contenciosa Administrativa |
Art. 162°: Se ha sustituido el último párrafo |
Solicitudes No Contenciosas |
Art. 163°: Sustituido |
Impugnación contra la Resolución sobre otras solicitudes no contenciosas |
Art. 171°: Se ha sustituido el título y el primer párrafo |
Principios de la Potestad Sancionadora |
Art. 175°: Sustituido |
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos |
Art. 177°: Se ha sustituido el inciso 25 |
Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el Control de Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma |
Art. 178°: Se ha sustituido los incisos 7 y 8 |
Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias |
Art. 179°: Se ha sustituido el inciso c) |
Régimen de Incentivos |
Art. 180°: Se ha sustituido el segundo párrafo |
Tipos de Sanciones |
Art. 182°: Sustituido |
Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos |
Art. 183°: Se ha sustituido el cuarto párrafo |
Sanción de Cierre Temporal |
Art. 184°: Sustituido |
Sanción de Comiso |
Tablas de Infracciones y Sanciones: Sustituido |
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2007, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que regula el cálculo del interés moratorio, la cual entrará en vigencia el día 16 de marzo de 2007.
El presente Decreto Legislativo será detallado mediante Informativo Legal.