Decreto Legislativo N° 975
Se ha sustituido el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
artículo 4° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500). |
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000). |
Asimismo, se ha sustituido el inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
Créase con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorgadas por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo. |
Créase con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:
j) La entrega de fondos al cliente o al deudor la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aquellos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo. |
De igual manera, se ha sustituido el texto del artículo 10° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12, las alícuotas siguientes:
Vigencia Alícuota El impuesto establecido en el presente Capítulo solo regirá hasta la fecha establecida en el artículo 23° de la presente Ley. |
Se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras. El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12° de la Ley, las alícuotas: Vigencia Alícuota A partir del 01 enero de 2009 hasta 0.06% A partir del 01 enero de 2010 0.05% |
Asimismo, se ha sustituido el primer y tercer párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28194, por los siguientes textos:
Texto Anterior Texto Vigente
Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo.
(…) Mediante decreto supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo anterior o establecer procedimientos especiales para la identificación de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), q), r), u), v) y w) del Apéndice. |
Están exoneradas del Impuesto, durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo. (…) Mediante decreto supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo anterior o establecer procedimientos especiales para la identificación de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), n), q), r), u), v) y w) del Apéndice. |
De igual manera, se ha sustituido el inciso d) del artículo 14° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
En los supuestos establecidos en el artículo 9, la obligación tributaria nace: d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9. (…) |
En los supuestos establecidos en el artículo 9, la obligación tributaria nace: d) Al entregar el dinero recaudado o cobrado, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9. (…) |
Asimismo, se ha sustituido el segundo párrafo del artículo 17° de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
El Impuesto será declarado y pagado por: (…) La declaración y pago del Impuesto se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y deberá contener la siguiente información:
1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos números de identificación, SUNAT podrá solicitar el nombre, razón social o denominación del contribuyente.
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El Impuesto será declarado y pagado por: (…) La declaración y pago del Impuesto se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y deberá contener la siguiente información:
1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que exista duda o se detecte errores en dichos números de identificación, SUNAT podrá solicitar el nombre, razón social o denominación del contribuyente. |
Del mismo modo, se ha sustituido el inciso t) del Apéndice de la Ley N° 28194, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
APÉNDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (…)
(…) |
APÉNDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (…) |
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 16 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, excepto; las modificaciones introducidas respecto a los montos a partir del cual se utilizarán Medios de Pago, de la alícuota y lo de la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, los mismos que están señalados en los artículos 1°, 3°, y 6° del Decreto; respectivamente, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2008.
Finalmente, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de noventa días (90) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se expedirá el nuevo Texto Ünico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.