SUSPENDEN LA APLICACIÓN DE PLAZOS REFERIDOS A LA
PRESENTACIÓN DE AVISOS DE SINIESTROS Y A LOS PROCESOS DE ATENCIÓN DE SINIESTROS
OCURRIDOS EN LAS ZONAS DEL PAÍS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA, MENCIONADOS
EN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
RESOLUCIÓN SBS
Nº 1515-2017
Mediante la presente
Resolución, se suspende hasta por sesenta
(60) días calendario la aplicación de los plazos referidos a la presentación de
avisos de siniestros y a los procesos de atención de siniestros ocurridos en
las zonas del país declaradas en Estado de Emergencia, siendo que dicho plazo no
comprende los plazos señalados en el artículo 74 de la Ley del Contrato de
Seguro, Ley Nº 29946.
Entre otras
disposiciones, se suspende también La notificación de respuesta a los
requerimientos y reclamos y el plazo para la remisión de la comunicación de la
modificación de condiciones contractuales por aplicación de normas prudenciales
conforme a la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº G-184-2015 y al
artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respectivamente.
Por otro lado, las
empresas permitirán que los usuarios que se encuentren con los plazos vencidos
respecto de las obligaciones y situaciones establecidas en esta resolución,
puedan acogerse a la suspensión de estos plazos.
La presente
Resolución entra en vigencia el día 14 de abril del presente año.