Ordenanza N° 187-MSI
Se han dejando sin efecto las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, incluyendo intereses moratorios y gastos de emisión derivados de dichos arbitrios municipales, así se encuentren en trámite de cobranza ordinaria o coactiva.
Lo anteriormente dispuesto no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados.