D.S. N°
035-2015-EM.
Modifican
el tercer párrafo de los artículos 297° y 306° del Reglamento de las
Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 032-2004-EM.
El
Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, y entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.