Dictan medidas para la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para establecimientos de venta al público de combustibl

D.S. N° 007-2014-EM.–

Disponen la atención de las solicitudes de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, queda suspendida por el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

*Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la respectiva conformidad, podrán continuar con la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.

Asimismo, la norma menciona que en los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas, o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará, por única vez, un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud.

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