MARTES 14 DE JULIO DEL 2015
Decreto Supremo N° 010-2015-MINAGRI
El Ministerio de Agricultura y Riego ha considerado necesario perfeccionar las normas reglamentarias sancionadoras relativas a la tipificación y sanción de las conductas infractoras de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y en el Registro Nacional de las que prestan servicios especializados en fauna silvestre; además precisa la competencia del SERFOR sobre los registros a su cargo.
En ese sentido, se modifica el artículo 8 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, disponiendo entre otras cuestiones que, corresponde al SERFOR, a través de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, imponer la sanción que corresponda, a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y a las que prestan servicios especializados en fauna silvestre, cuando incurran en la infracción tipificada en el literal I) del artículo 363, sobre el incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal, o en el literal r) del artículo 364, respecto al incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica.
Asimismo, se modifica el artículo 9 (sobre el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y fauna silvestre), los literales e), I), m) y t) e incorporan los literales z) y aa) al artículo 363 (vinculados a las infracciones en materia forestal), los literales k) y r) e incorporan los literales w) y x) al artículo 364 (sobre infracciones en materia de fauna silvestre) y, de igual forma, se incorporan supuestos en los que procede la inhabilitación temporal (por la comisión de la infracción al literal l) del artículo 363 o del literal r) del artículo 364) establecida en el artículo 373 de aquel reglamento.
Finalmente, se determina que en un plazo de treinta días hábiles, contados desde el 15 de julio de 2015, las personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y en el Registro Nacional de las que prestan servicios especializados en fauna silvestre, tienen para elaborar planes de manejo, informes de ejecución y documentos técnicos, y deben implementar lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG.