R.D. Nº 001-2010-AG-DGFFS
Se aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" y de Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un año, contado a partir del 01 de enero del 2010.