R.M. N° 074-2008-TR
La obligación de inscripción ante la AAT de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artículo 87° del reglamento de la ley de modernización de la seguridad social en salud, se considera cumplida por aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, que declaren en ella los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo.