APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL (FONCOMUN) PARA EL AÑO FISCAL 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 058-2016-EF/50

 

1. Aprobar los Índices de Distribución
del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN para el Año Fiscal 2016, a nivel
de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.

2. SERIES DE
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN

2.1. De acuerdo a la recaudación
efectiva del FONCOMUN, se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución
conforme a las siguientes series:

– SERIE A: Será aplicada si los
recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 365 millones de Soles.

– SERIE B: Será aplicada si los
recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 365 millones de Soles
pero menores a 405 millones de Soles.

– SERIE C: Será aplicada si los
recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 405 millones de Soles.

2.2. Cada serie consta de tres rubros:

– Asignación Provincial: que
representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones
del ámbito provincial.

– Asignación Distrital: asignación que
corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del
distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del
distrito respectivo.

– Asignación Total: En el caso de las
municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y
la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales
representa la asignación distrital.

3. OTORGAMIENTO
A LAS MUNICIPALIDADES

3.1. Los recursos del FONCOMUN se
distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan
conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM comunicará a
las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de
ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de la
PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil
de la jurisdicción respectiva.

4. Debido a que la estimación del
FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente,
las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la
República la información referida al destino de los recursos recibidos por
concepto de la asignación provincial.

5. La presente Resolución Ministerial y
su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.mef.gob.pe).

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