Aprueban Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local co

D.S. N° 006-2015-EF.-

Aprueban el Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; compuesto por seis (6) capítulos, dieciocho (18) artículos y ocho (8)  disposiciones complementarias finales.

Entre lo dispuesto en el Reglamento, cabe resaltar el Capitulo II, referido a la Propuestas de proyectos de Inversión publica con participación del sector privado.

Artículo 7.- Propuesta de priorización de Proyectos con participación del sector privado.

El sector privado podrá proponer a las Entidades Públicas proyectos para la lista priorizada mencionada en el artículo 4 del presente Reglamento. Para ello, deberá enviar al Titular de la Entidad Pública, una carta de intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio legal y representante legal, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal;

b) El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto.

La Entidad Pública evaluará la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de intención, debiendo considerar la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP conforme al artículo 4 del presente Reglamento. La Entidad Pública, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la propuesta, comunicará a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad por cumplir con las políticas y planes que tiene el sector.

Una vez recibida dicha comunicación, la Empresa Privada puede dar inicio al desarrollo del estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada deberá presentar a la Entidad Pública la siguiente información:

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal;

b) Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP.

c) Documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta.

La propuesta de priorización de Proyecto(s) no debe coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

El trámite de los Proyectos propuestos por la Empresa Privada, se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, así como a las disposiciones de la normatividad del SNIP.

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