Decreto Supremo N° 087-2008-EF.
La norma dispone aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173.
Este artículo señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
Dicho listado será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a dicha publicación.