Res. N° 040-2008-EF/94
Se ha oficializado la aplicación de las siguientes Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales regirán a partir del ejercicio 2009:
NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación
NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a revelar
NIIF 8: Segmentos de operación
Asimismo, se ha oficializado la aplicación de la interpretación de las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad:
CINIIF 1: Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares
CINIIF 2: Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF 4: Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento.
CINIIF 5: Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y rehabilitación medioambiental.
CINIIF 6: Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CINIIF 7: Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias.
CINIIF 8: Alcance de la NIIF 2.
CINIIF 9: Nueva evaluación de derivados implícitos
CINIIF 10: Información financiera intermedia y deterioro del valor.
CINIIF 11: NIIF 2- Transacciones con acciones propias y del grupo.
CINIIF 12: Acuerdos de concesión de servicios.
CINIIF 13: Programas de fidelización de clientes.
CINIIF 14: NIC19 – El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción.
Dicha oficiliazación regirá en el ejercicio 2008 a excepción de CINIIF 13 y CINIIF 14 cuya entrada en vigencia será en el ejercicio 2009.
A su vez, se deja sin efecto las siguientes normas:
NIC 14: Información por segmentos
NIC 30: Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares
NIC 32: Instrumentos financieros: revelación y presentación.