Resolución Ministerial Nº 468-2008-PRODUCE.
La norma dispone suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2008.
La norma también establece sanciones para las personas naturales o jurídicas que incumplan la presente resolución, de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.