Res. N° 457-2008-PRODUCE.
La norma prohibe, complementariamente a lo dispuesto en la R.M. Nº 293-2006-PRODUCE y R.M. Nº 399-2007-PRODUCE (que prohibe la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra y del litoral de Ancash, respectivamente), el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales del resto del ámbito nacional.
Asimismo, se establecen que las personas naturales o jurídicas que contravengan estas disposiciones serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca.
Se exceptúa de esta prohibición a aquellos traslados y/o transportes de ejemplares de concha de abanico obtenidos por cosecha de los sistemas de captación ubicados en áreas otorgadas en concesión para desarrollar actividades de acuicultura de esta especie y/o en las que se ha otorgado autorización especial para la instalación de colectores.