Prohiben, complementariamente a lo dispuesto en las RR.MM. Nºs. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto el ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico.

Res. N° 457-2008-PRODUCE.

La norma prohibe, complementariamente a lo dispuesto en la R.M. Nº 293-2006-PRODUCE y R.M. Nº 399-2007-PRODUCE (que prohibe la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra y del litoral de Ancash, respectivamente), el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales del resto del ámbito nacional.

Asimismo, se establecen que las personas naturales o jurídicas que contravengan estas disposiciones serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca.

Se exceptúa de esta prohibición a aquellos traslados y/o transportes de ejemplares de concha de abanico obtenidos por cosecha de los sistemas de captación ubicados en áreas otorgadas en concesión para desarrollar actividades de acuicultura de esta especie y/o en las que se ha otorgado autorización especial para la instalación de colectores.

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