Mediante la presente Fe de Erratas, se dispone
que el art. 7 de la Res. Nº
098-2017/SUNAT debe decir:
“Articulo 7. DEL PAGO AL CONTADO
O FRACCIONADODE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES
(…)
7.2
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes
códigos:
Código 8035 8134 5062 |
Descripción FRAES – DEUDA TESORO FRAES – DEUDA ADUANAS FRAES – DEUDA FONAVI |
(…)”