RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA
N° 039-2015-SUNAT/600000
Mediante la presente Resolución, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales
2), 5) y 7) del artículo 175°y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, siguiendo los criterios establecidos por el Anexo de la presente Resolución
de Superintendencia, y relacionado a:
a.
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera
electrónica cuyas infracciones
fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que
las mismas sean regularizadas hasta
diciembre 2015.
b.
Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros Contables de
manera electrónica y que se hayan
afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado algún registro en el SLE – PORTAL.
c.
Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE)
de manera electrónica.
Lo anterior, es de aplicación inclusive
a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.
La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.