DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 170-2016/SUNAT

Para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este. En tal sentido, mediante la presente Resolución se dispone que el porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

 

 

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

DEL ISC (%)

Abril 2016

17.4

Mayo 2016

16.2

Junio 2016

15.7

 

 

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