APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 170-2016/SUNAT
Para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este. En tal sentido, mediante la presente Resolución se dispone que el porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
MES
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PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL ISC (%)
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Abril 2016
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17.4
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Mayo 2016
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16.2
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Junio 2016
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15.7
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