RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 03-2016/SUNAT/5F0000
Se considera necesario modificar el citado procedimiento,
a fin, de adecuarlo a la normativa vigente y simplificar algunos procesos
operativos; en ese sentido, se establecen los requisitos que debe cumplir el
local designado por el exportador para embarques directos.
Se ha actualizado el monto máximo para efectuar el
despacho simplificado de exportación; se detallan las reglas para declarar el
valor FOB cuando hay diferencia entre el valor del flete consignado en el
documento de transporte y en el comprobante de pago; se precisa que los
requisitos para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios son exigibles
cuando se presenta la solicitud de acogimiento al mencionado beneficio, entre
otras mejoras.
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