Res. N° 100-2015/SUNAT.-
FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
CÁLCULO DEL APORTE – RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, estas deben considerar el monto declarado en la casilla 110 como “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741.
FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectúan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta. La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.