Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.

Resolución N° 124-2008/SUNAT.

Se designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, quienes operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2008.

Asimismo, se excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2008.

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