Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes

Res. N° 143-2007/SUNAT

Se ha habilitado la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones.

De ese modo, se ha establecido el tipo de comprobante de pago para exportación que será emitido por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, sustituyéndose el inciso d) del numeral 1.1 y el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Res. de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, por el siguiente texto:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

 

 

(…)

3. BOLETAS DE VENTA

3.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

No estarán comprendidos en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen único Simplificado.

(…)

…)

3. BOLETAS DE VENTA

3.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

…)

Igualmente, se han incorporado nuevos requisitos para la Boleta de Venta emitida por los sujetos del Nuevo RUS incorporándose como numeral 3.12 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. de Superintendencia N° 0007-99-SUNAT, por el siguiente texto:

Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

(…)

3. BOLETAS DE VENTA

(…)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(…)

3.12 En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identificación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:

a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida, y de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien.
b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.
c) Importe de la venta, expresando numérica y literalmente.

La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Finalmente, se ha establecido como requisito del Boleto de Transporte Aéreo sustituyéndose el literal h. del artículo 2°de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la emisión de dicho documento, el siguiente:

(…)

h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación.

(…)

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