Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 180-2007-SUNAT/A
Se ha establecido el procedimiento para la compensación automática de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley N° 28625, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT. Así, dicho procedimiento está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de la República, y beneficiarios de la Ley N° 28625, Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la deuda tributaria de la Ley N° 28462.
Asimismo, el departamento de recaudación de las intendencias de aduana, la División de Control de Recaudación de IFGRA o el Departamento de Técnica Aduanera de la Agencia de Aduanera de Desaguadero es el encargado de atender la compensación automática a que se refiere el presente procedimiento.
La compensación de la deuda tributaria aduanera (DTA) se inicia a pedido del contribuyente mediante la presentación del primer Formulario Virtual N° 1651- Formulario de Compensación Automática, Ley N° 228625, vía SUNAT Operaciones en Línea, presentación que se realiza con posterioridad a la del Formulario Virtual N° 1650- Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar, Ley N° 28625.
Para efectos del presente procedimiento, pueden compensarse la DTA correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y sus intereses respecto de los cuales el beneficiario tenga la condición de contribuyente. Asimismo, los tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del importe determinado por el beneficiario y comprende tanto el monto destinado al Tesoro Público así como el que correspondería a las demás entidades. Sin embargo, no están comprendidos en la compensación el Impuesto de Promoción Municipal, las sanciones ni las tasas.
El presente procedimiento entra en vigencia el día 28 de marzo de 2007.