Res. No. 054-2007/SUNAT
La mencionada Resolución implementa las normas necesarias para la correcta aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos a través de cuentas abiertas en el Banco de la Nación. Para tal efecto se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III en la categoría M3 a que se refiere en Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dicho vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje sea expedida en el país.